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Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo
Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al
14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y
tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza
mundial nueva y equitativa mediante la creación de
nuevos niveles de cooperación entre los Estados,
los sectores claves de las sociedades y las
personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en
los que se respeten los intereses de todos y se
proteja la integridad del sistema ambiental y de
desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e
interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional,
los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias
políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su
control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que estén fuera de los límites
de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en
forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá constituir
parte integrante del proceso de desarrollo y no
podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la
pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible, a fin de reducir las
disparidades en los niveles de vida y responder
mejor a las necesidades de la mayoría de los
pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación
y las necesidades especiales de los países en
desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los más vulnerables desde el punto
de vista ambiental. En las medidas internacionales
que se adopten con respecto al medio ambiente y al
desarrollo también se deberían tener en cuenta los
intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra. En vista de que han
contribuido en distinta medida a la degradación
del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
países desarrollados reconocen la responsabilidad
que les cabe en la búsqueda internacional del
desarrollo sostenible, en vista de las presiones
que sus sociedades ejercen en el medio ambiente
mundial y de las tecnologías y los recursos
financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una
mejor calidad de vida para todas las personas, los
Estados deberían reducir y eliminar las
modalidades de producción y consumo insostenibles
y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el
fortalecimiento de su propia capacidad de lograr
el desarrollo sostenible, aumentando el saber
científico mediante el intercambio de
conocimientos científicos y tecnológicos, e
intensificando el desarrollo, la adaptación, la
difusión y la transferencia de tecnologías, entre
éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que
encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de
adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la
información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre
éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces
sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos
de ordenación y las prioridades ambientales
deberían reflejar el contexto ambiental y de
desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas
por algunos países pueden resultar inadecuadas y
representar un costo social y económico
injustificado para otros países, en particular los
países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción
de un sistema económico internacional favorable y
abierto que llevara al crecimiento económico y el
desarrollo sostenible de todos los países, a fin
de abordar en mejor forma los problemas de la
degradación ambiental. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían
constituir un medio de discriminación arbitraria o
injustificable ni una restricción velada del
comercio internacional. Se debería evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la
jurisdicción del país importador. Las medidas
destinadas a tratar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberían, en la
medida de lo posible, basarse en un consenso
internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Los
Estados deberán cooperar asimismo de manera
expedita y más decidida en la elaboración de
nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad
e indemnización por los efectos adversos de los
daños ambientales causados por las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su
control, en zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente
para desalentar o evitar la reubicación y la
transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradación
ambiental grave o se consideren nocivas para la
salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar
fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos,
teniendo en cuenta el criterio de que el que
contamina debe, en principio, cargar con los
costos de la contaminación, teniendo debidamente
en cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional,
respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio ambiente y que esté
sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a
otros Estados de los desastres naturales u otras
situaciones de emergencia que puedan producir
efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de
esos Estados. La comunidad internacional deberá
hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que
resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la información
pertinente, y notificar previamente y en forma
oportuna, a los Estados que posiblemente resulten
afectados por actividades que puedan tener
considerables efectos ambientales transfronterizos
adversos, y deberán celebrar consultas con esos
Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en
la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar
con su plena participación para lograr el
desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales
y el valor de los jóvenes del mundo para forjar
una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro
para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades,
así como otras comunidades locales, desempeñan un
papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo debido a sus
conocimientos y prácticas tradicionales. Los
Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su
participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los
recursos naturales de los pueblos sometidos a
opresión, dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del
desarrollo sostenible. En consecuencia, los
Estados deberán respetar las disposiciones de
derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar
en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio
ambiente son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente
todas sus controversias sobre el medio ambiente
por medios que corresponda con arreglo a la Carta
de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de
buena fe y con espíritu de solidaridad en la
aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del
derecho internacional en la esfera del desarrollo
sostenible.
Página Oficial de la ONG Objetivo Crearse - San Lorenzo - Santa Fe - Argentina Mail: contacto@objetivocrearse.org
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